SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que pronunciada la Sentencia de 22 de noviembre de 2004, por la que se condenó al recurrente a la pena de dieciocho años de presidio sin derecho a indulto, el 25 de enero de 2005, interpuso recurso de apelación restringida, ratificando el domicilio procesal en la oficina 804, piso 8 del edificio Cristal sito en la calle Yanacocha esquina Potosí; medio impugnativo, que fue resuelto por Auto de Vista 161/2005, de 24 de junio, dictado por la Sala Penal Tercera, integrada por los Vocales recurridos, que declararon inadmisible la apelación y confirmaron la Sentencia impugnada, decisión que fue notificada al abogado, Oswaldo Rojas Soto, figurando en la respectiva diligencia el nombre del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en los hechos se notificó únicamente al abogado defensor y no al recurrente en su condición de imputado y por lo tanto de sujeto procesal
- pese a la falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005, declararon ejecutoriada la Sentencia, provocando la indefensión del recurrente al no poder recurrir de casación el fallo
- APROBAR