SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
procedente
La Resolución 487/2006 de 12 de agosto, cursante de fs. 82 a 83, declaró procedente el recurso, sin costas por ser excusable, por ende, dejó sin efecto la Resolución de 5 de septiembre de 2005 que dispuso la ejecutoria de la Resolución 161/2005, así como el mandamiento de condena expedido; ordenó se regularice procedimiento notificando al recurrente con el Auto de Vista 161/2005 en forma personal y determinó la inmediata libertad del recurrente, advirtiendo el cumplimiento de las medias cautelares impuestas en el proceso, bajo el argumento de que las autoridades recurridas, después de emitido el Auto de Vista 161/2005, que confirmó la Sentencia pronunciada por el a quo, no dieron cumplimiento al art. 163 inc. 2) del CPP, en consideración a que este tipo de resoluciones son de carácter definitivo, ocasionando indefensión al recurrente, provocando la ejecutoria del Auto y la reclusión en el penal de San Pedro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en los hechos se notificó únicamente al abogado defensor y no al recurrente en su condición de imputado y por lo tanto de sujeto procesal
- pese a la falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005, declararon ejecutoriada la Sentencia, provocando la indefensión del recurrente al no poder recurrir de casación el fallo
- APROBAR