SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
pese a la falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005, declararon ejecutoriada la Sentencia, provocando la indefensión del recurrente al no poder recurrir de casación el fallo
Consecuentemente, se establece que los Vocales recurridos, pese a la falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005, declararon ejecutoriada la Sentencia, provocando la indefensión del recurrente al no poder recurrir de casación el fallo, teniendo en cuenta que según la SC 1583/2003-R, de 10 de noviembre: “De acuerdo a la doctrina y, fundamentalmente, a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, el debido proceso -entre otros-, consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicios reconocidos por Ley en su favor, desechando rigurosismos o formalismos exagerados, a fin de que se logren los fines prácticos y políticos institucionales del sistema de impugnación, que son los de lograr que el mismo Juez o Tribunal u otro de superior jerarquía, corrija los errores o modifique los fallos y logre la aplicación correcta de la Constitución y las leyes”; omisión que a su vez dio lugar a que se ejecutoríe el proceso y como consecuencia se expida mandamiento de condena, restringiendo el derecho a la libertad del recurrente, quien conforme se colige de los antecedentes que cursan en obrados, se encontraba gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo que determina la procedencia de la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en los hechos se notificó únicamente al abogado defensor y no al recurrente en su condición de imputado y por lo tanto de sujeto procesal
- pese a la falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005, declararon ejecutoriada la Sentencia, provocando la indefensión del recurrente al no poder recurrir de casación el fallo
- APROBAR