SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2006, cursante de fs. 66 a 69 el recurrente asevera que el 22 de noviembre de 2004, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, lo condenó a la pena de dieciocho años de presidio sin derecho a indulto por el delito de violación; Sentencia que recurrida en apelación mereció el Auto de Vista 161/2005, de 24 de junio de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera del mismo Distrito Judicial, que declaró inadmisible el recurso.
Sostiene que el Auto de Vista nunca fue de su conocimiento, pues cuando fue notificado el abogado que lo asistía, devolvió la diligencia al Tribunal haciendo constar que no se pudo comunicar con él, por que se encontraba fuera de la ciudad prestando servicios en la Fuerza Naval y que por ese motivo la notificación no había cumplido su finalidad; sin embargo, ese extremo no fue negado ni aceptado, pues la correcurrida Vocal sin pronunciarse sobre el memorial de su defensor, se limitó a disponer que se adjunte a los antecedentes; lo que implica, que la diligencia no cumplió con la finalidad del último párrafo del art. 163 último párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Auto de Vista agotó la instancia de la apelación restringida.
Con esos antecedentes, el 5 de septiembre de 2005, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista 161/2005, a cuyo efecto se emitió el mandamiento de condena con el que fue conducido al penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, razón por la cual impetró a los Vocales recurridos dejen sin efecto la declaratoria de ejecutoria por no haber sido notificado personalmente con el Auto de Vista, lo que le impidió impugnar; solicitud que el 8 de julio de 2005 fue providenciada en sentido de que debía dirigirse al Tribunal de Sentencia; por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en los hechos se notificó únicamente al abogado defensor y no al recurrente en su condición de imputado y por lo tanto de sujeto procesal
- pese a la falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005, declararon ejecutoriada la Sentencia, provocando la indefensión del recurrente al no poder recurrir de casación el fallo
- APROBAR