Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
II.4.
II.4. Por Auto de 5 de septiembre de 2006 (fs. 49), los Vocales recurridos declararon ejecutoriado el Auto de Vista 161/2005 al no haber sido impugnado, Resolución con la que el recurrente fue notificado en el edificio “Cristal”, piso 8, oficina 804 (fs. 50). Devueltos los antecedentes al Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto (fs. 51), por decreto de 5 de octubre de 2005 se ordenó su cumplimiento (fs. 51 vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en los hechos se notificó únicamente al abogado defensor y no al recurrente en su condición de imputado y por lo tanto de sujeto procesal
- pese a la falta de notificación con el Auto de Vista 161/2005, declararon ejecutoriada la Sentencia, provocando la indefensión del recurrente al no poder recurrir de casación el fallo
- APROBAR