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    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-RCA

    Fecha: 11-Ene-2007

    3º      Se llama la atención

    3º      Se llama la atención al Juez de Partido y Sentencia de Corocoro, Provincia Pacajes y al Juez de Partido y Sentencia de Viacha, Provincia Ingavi, ambas autoridades del Departamento de La Paz, por los errores procesales y de apreciación en que incurrieron, desconociendo el carácter sumario de esta acción tutelar.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó in limine
    • Fragmento 4
    • 1.
    • el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
    • I.-
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
    • admitió
    • admitido
    • la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
    • 97.II de la LTC
    • respaldada en una sentencia constitucional
    • la diligencia de citación
    • 3º      Se llama la atención

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