AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-RCA
Fecha: 11-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2006, cursante de fs. 20 a 23, el recurrente indica que en el mes de diciembre del año 2005, por testimonio 1033/2005 ingresó a formar parte de la Empresa Minera Kim Kim S.R.L. de la que eran socios los recurrentes Hyoung Woon Kim Kim y María Kim Shin que poseían 850 y 150 cuotas de capital, respectivamente, motivo por el que en uso de las prerrogativas y derechos reconocidos por el Código de Comercio fijo su vivienda, en la que tenía sus pertenecías personales, en instalaciones de la citada empresa, zona San Jorge de la localidad de Corocoro permitiéndosele el acceso irrestricto a las oficinas ubicadas en al calle Illampu 850 de la zona El Rosario en la ciudad de La Paz; empero, cuando junto a otros socios pidió al Hyoung Kim Kim rendición documentada de cuentas para conocer el destino de sus inversiones, ordenando éste último a su esposa Bok Hee Shin y a dos de sus empleados, su ingreso a instalaciones y oficina de la empresa, fracturando los cerrojos de la puerta de ingreso a la habitación que ocupaba para sacar sus pertenencias y entregar el cuarto a un encargado de seguridad física, además de borrar su nombre de la lista de personas autorizadas para ingresar a las instalaciones de la empresa, situación similar ocurrió con la señora Sun Sha Brunet, adjuntando certificaciones que evidencian que desde el año 2002 junto a ella ha residido en Corocoro, en instalaciones de la empresa y participando de diversas actividades, por lo que considera que esos hechos los han privado de la facultad de examinar en cualquier momento la contabilidad, libros y documentos de la empresa, interrumpiendo su actividad laboral normal.
Agrega que, este hecho se puede evidenciar en el registro levantado el 30 de agosto de 2006, cuando intentaron ingresar a la empresa de la que son socios en presencia del Secretario Abogado del Juzgado de Partido y Sentencia de Corocoro, en suplencia del Notario de Fe Pública en aplicación del art. 286 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), habiendo sido interceptados por un guardia de seguridad que requirió una autorización judicial para permitir el ingreso y amenazados por otro de ser gasificados con un spray, lo que importa el empleo de la fuerza para impedir dicho ingreso.
Finaliza indicando, que le llama la atención que personas ajenas a la sociedad sin ser apoderados legales ni tener mandato expreso como son Diego Hugo López López y Carmen Ordoñez estén autorizados para suscribir ante la Notaria de Fe Pública, Isabel Teresa Callisaya, actas de aumento de capital y modificación de cuotas, funcionaria que sin observar esta irregularidad autorizó una protocolización ilícita, aspecto que no se le comunicó mediante carta certificada suprimiendo su derecho accionario consagrado en el art. 201 del Código de Comercio (Ccom), pues las cesiones posiblemente aprobadas que determina una reforma a la escritura pública de constitución de la sociedad de la que no es socio y no representa legalmente conforme dispone el art. 214 del Ccom; Notaria que además ha recibido memoriales de reclamación enviados por Maria Kim Shin, al haberle franqueado testimonio de la escritura pública de venta de acciones en su favor -no obstante que en su calidad de socia originaria intervino en dicha transacción- y de las actas de Asamblea Extraordinaria en las que Hyoung Won Jim Kim determina modificar el capital social sin su conocimiento y el de otros socios, por lo que recurre de amparo pidiendo se restituyan sus derechos restringidos, reconocimiento de socios accionarios, ejercicio de las facultades societarias de control y fiscalización y otros, reconocimiento de sus derechos patrimoniales de asociación, del ejercicio de una actividad rentada, profesión e industria, de acceso a las oficinas e instalaciones de la empresa y la restitución de su habitación y pertenencias de las que ha sido privado por la fuerza.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- admitió
- admitido
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- 97.II de la LTC
- respaldada en una sentencia constitucional
- la diligencia de citación
- 3º Se llama la atención