Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-RCA
Fecha: 11-Ene-2007
rechazó in limine
Por Resolución de 26 de septiembre de 2006 (fs. 36 a 37 vta.), el Juez de amparo, Juez de Partido y de Sentencia de Viacha, rechazó in limine el presente recurso, argumentando el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el recurrente no expuso los hechos con claridad, tampoco señaló los derechos y garantías constitucionales que considera vulnerados así como la norma legal en que se encuentran contenidos, ni precisó coherentemente su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- admitió
- admitido
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- 97.II de la LTC
- respaldada en una sentencia constitucional
- la diligencia de citación
- 3º Se llama la atención