AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-RCA
Fecha: 11-Ene-2007
admitió
En el caso de autos, de los actuados cursantes en el expediente se tiene que presentado el recurso de amparo constitucional el 4 de septiembre de 2006, por Auto de 6 de septiembre de 2006, el Juez de Partido y Sentencia de Corocoro, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, admitió el recurso y señaló como fecha de realización de la audiencia de amparo el día 13 de septiembre, a horas 15:00, disponiendo la citación de los recurridos conforme a ley (fs. 24), diligencia que fue cumplida el 7 de septiembre de 2006 por el Oficial de Diligencias del Juzgado (fs. 25).
Instalada la audiencia pública de amparo constitucional el día indicado, por secretaria se informo la asistencia del recurrente, su abogado y de la recurrida Bok Hee Shin, y la ausencia de los correcurridos Hyoung Woon Kim Kim y María Kim Shin, hecho ante el cual el profesional que los patrocinaba planteó un incidente de nulidad de notificación al considerar que la diligencia de citación con dicha audiencia no cumplió los requisitos previstos en los arts. 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la ausencia de Hyoung Woon Kim Kim al haber viajado a Brasil el 7 de septiembre de 2006, lo que motivo al Juez de amparo pronuncie una Resolución llamando la atención de manera severa al Oficial de Diligencias y disponiendo se practique una nueva citación a los recurridos conforme a procedimiento, previa conminatoria al recurrente de señalar claramente el domicilio para evitar perjuicios a las partes. No obstante, el abogado defensor de los recurridos solicitó la reposición de dicho Auto fundamentado en una Sentencia Constitucional a la que dio lectura y el certificado del Registro de Comercio que consigna el domicilio de la empresa, lo que determinó que el abogado del recurrente alegue que no existió ningún error al respecto, pues la dirección señalada resultaba ser la misma que se consignó en el contrato público suscrito entre los ahora recurrente y recurridos, argumentos que determinaron que el Juez de garantías resuelva suspender la audiencia y ordene al Oficial de Diligencias se practique una nueva diligencia de citación a los recurridos por el cambio de dirección conforme lo indicado por el abogado y la publicación de prensa de el diario “Jornada” de 31 de agosto de 2006, que consigna la dirección de la Empresa Minera Kim Kim S.R.L. en la Av. Mariscal Santa Cruz, edificio Hansa, piso 15, oficina 101 (fs. 26 a 30).
Empero, ante la solicitud de excusa del Juez de amparo presentada el 14 de septiembre de 2006 por Bok Hee Shin de Kim (fs. 31), por Auto de 19 de septiembre de 2006, dicha autoridad se allanó a la misma fundamentado su decisión en la causal establecida en el art. 34.3 de la LTC (fs. 32), remitiendo el expediente al llamado por ley (fs. 34). Mediante Auto de 26 de septiembre de 2006, el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha, Provincia Ingavi, declaró legal la excusa del Juez de Partido y Sentencia de Corocoro y dispuso la separación definitiva del caso, asumiendo competencia para pronunciar la Resolución 001/2006, de 26 de septiembre, de rechazo in limine del recurso, Auto que es objeto de revisión por esta Comisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- admitió
- admitido
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- 97.II de la LTC
- respaldada en una sentencia constitucional
- la diligencia de citación
- 3º Se llama la atención