AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-RCA
Fecha: 11-Ene-2007
respaldada en una sentencia constitucional
En el presente caso instalada la audiencia pública de amparo constitucional señalada para el día 13 de septiembre de 2006, por Secretaria se informó al Juez de amparo que se encontraba presente el recurrente y sólo la recurrida Bok Hee Shin, por lo que su abogado defensor planteó un incidente de nulidad de citación por incumplimiento de los arts. 120 y 121 del CPC y el viaje de Hyoung Woon Kim Kim al Brasil el 7 de septiembre de 2006, disponiendo el Juez de garantías se practique una nueva citación siguiendo el procedimiento establecido previa conminatoria al recurrente de indicar claramente el domicilio de los recurridos y una llamada de atención severa al Oficial de Diligencias; empero, ante la solicitud de reposición a este Auto, planteada por el abogado de los recurrentes, respaldada en una sentencia constitucional y el certificado de Registro de Comercio de la Empresa Minera Kim Kim S.R.L. que consignaba una dirección diferente a la que había sido indicada por el recurrente en su memorial de interposición del recurso el Juez de amparo resolvió suspender la audiencia y ordenó al Oficial de Diligencias practique una nueva diligencia de citación a los recurridos con el auto de admisión por el cambio de dirección de la Empresa Minera Kim Kim S.R.L. a la Av. Mariscal Santa Cruz, edificio Hansa, piso 15, oficina 101.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- admitió
- admitido
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- 97.II de la LTC
- respaldada en una sentencia constitucional
- la diligencia de citación
- 3º Se llama la atención