AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-RCA
Fecha: 11-Ene-2007
Fragmento 4
El recurrente sostiene que ante la solicitud efectuada por su persona y otros socios a Hyoung Woon Kim Kim, sobre la rendición de cuentas documentada y el destino de sus inversiones en la Empresa Minera Kim Kim S.R.L. de la que forma parte como socio, éste ordenó a su esposa Bok Hee Shin y dos de sus empleados la fractura de los cerrojos de la puerta de ingreso a la habitación que ocupaba en la empresa y su entrega a un encargado de seguridad física, además de prohibirle el ingreso a sus instalaciones interrumpiendo así su actividad laboral normal, aspecto que fue evidenciado por el Secretario Abogado del Juzgado de Partido y Sentencia de Corocoro en suplencia del Notario de Fe Pública, conforme consta en el acta que levantó; habiéndole llamado además la atención que personas ajenas a la sociedad como Diego Hugo López López, sin ser socio, apoderado legal ni tener mandato expreso esté suscribiendo actas de aumento de capital y modificación de cuotas, irregularidades que no han sido observadas por la Notaria de Fe Pública quien esta efectuando protocolizaciones ilícitas y a la cual María Kim Shin reclamó haber franqueado en su favor testimonio de la escritura pública de venta de acciones y las actas de Asamblea Extraordinaria en las que Hyoung Won Kim Kim determinó modificar el capital social si su conocimiento ni el de otros socios. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si existen o no las causales de rechazo argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- admitió
- admitido
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- 97.II de la LTC
- respaldada en una sentencia constitucional
- la diligencia de citación
- 3º Se llama la atención