AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-RCA
Fecha: 11-Ene-2007
admitido
De la relación efectuada precedentemente se concluye que el Juez de amparo, obró de manera incorrecta al no haber considerado que el Juez de Partido y Sentencia de Corocoro, que posteriormente se excusó, ya había admitido el recurso por Auto de 6 de septiembre de 2006, por lo que al declarar legal al excusa presentada y asumir competencia para conocer y resolver la presente acción tutelar no podía retrotraer el trámite realizando observaciones contrarias a derecho, ya que admitido el recurso correspondía dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 19.III de la CPE y 100 y ss. de la LTC, a objeto que en audiencia de consideración previo análisis de fondo de la problemática planteada se pronuncie resolución ya sea concediendo o denegando la tutela pretendida, o por el contrario, ante el advertido de la existencia de alguna causal de improcedencia reglada prevista por el art. 96 de la LTC o la falta de un requisito de admisibilidad exigido por el art. 97 de dicha Ley, de manera excepcional, se declare la improcedencia del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- admitió
- admitido
- la irregularidad que llama poderosamente la atención es que, no obstante haber admitido el amparo por Auto de 14 de enero de 2005, sin que exista ninguna causal válida ni explicación alguna mediante Auto de 19 de febrero de 2005 los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron el recurso
- 97.II de la LTC
- respaldada en una sentencia constitucional
- la diligencia de citación
- 3º Se llama la atención