AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-RCA

Fecha: 11-Ene-2007

admitido

De la relación efectuada precedentemente se concluye que el Juez de amparo, obró de manera incorrecta al no haber considerado que el Juez de Partido y Sentencia de Corocoro, que posteriormente se excusó, ya había admitido el recurso por Auto de 6 de septiembre de 2006, por lo que al declarar legal al excusa presentada y asumir competencia para conocer y resolver la presente acción tutelar no podía retrotraer el trámite realizando observaciones contrarias a derecho, ya que admitido el recurso correspondía dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 19.III de la CPE y 100 y ss. de la LTC, a objeto que en audiencia de consideración previo análisis de fondo de la problemática planteada se pronuncie resolución ya sea concediendo o denegando la tutela pretendida, o por el contrario, ante el advertido de la existencia de alguna causal de improcedencia reglada prevista por el art. 96 de la LTC o la falta de un requisito de admisibilidad exigido por el art. 97 de dicha Ley, de manera excepcional, se declare la improcedencia del recurso.