SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007-R

Fecha: 03-Ene-2007

i)

En el proceso de divorcio seguido por Ana Noemí Bass Werner Rivera en su contra, la Jueza de la causa a tiempo de calificar el proceso determinó que los puntos a probar por la demandante eran; i) la separación por mas de dos años; y ii) la existencia y calidad de los bienes citados en la demanda; luego, el Auto de calificación del proceso fue modificado mediante Resolución de 23 de marzo de 2004, determinándose que la actora debería probar lo referido al manejo de fondos pecuniarios; de modo que el manejo efectuado en cuentas bancarias por su persona, constituyó un hecho a ser probado por la actora; empero, no habiéndolo hecho así, la Jueza de la causa, de oficio, dispuso un informe pericial, el cual concluyó que no existió movimiento económico en cuentas bancarias, efectuado de forma exclusiva por su persona, desde el 25 de agosto de 2001, fecha de la separación. En virtud a lo informado, la Sentencia de primera instancia concluyó en el considerando II que no fue probada la existencia de fondos económicos en las cuentas de la pareja para ordenar su división; razonamiento ratificado en el recurso de alzada, ya que en el considerando III de la Resolución de apelación, el Tribunal manifestó que la administración de los recursos económicos gananciales contó con el asentimiento de los dos miembros de la comunidad matrimonial; disquisición reiterada en el Auto Supremo 261, de 16 de agosto de 2005, que declaró infundados los recursos de casación en el fondo y la forma, señalándose una vez mas que la administración de los bienes gananciales fue dentro del marco de lo previsto por las normas de los arts. 114 y 115 del Código de Familia (CF); manifestando también que conforme disponen las normas del art. 375 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la carga de acreditar el manejo de los fondos gananciales, por parte del demandado en el proceso de divorcio, en sus cuentas bancarias, le correspondía a la demandante; y que por los datos que aportó, no se podía determinar tal hecho.

Señala que pese a todo lo expuesto, y a estar resuelto el pleito y los puntos a ser probados, ante solicitud de explicación y complementación del Auto Supremo 261 efectuado por el representante de la demandante, mediante Auto Supremo de 30 de agosto de 2005, los recurridos, en forma ilegal y lesionando sus derechos fundamentales, dispusieron que en ejecución de sentencia se proceda a la averiguación del manejo económico de sus cuentas bancarias; rebasando las potestades concedidas por las normas del art. 196 del CPC al Juez de la causa luego de la Sentencia, ya que la enmienda o complementación no puede modificar la misma, según lo expresó la jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia, afectando también la cosa juzgada, ya que en los hechos se ha dejado sin efecto el Auto Supremo 261.