SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007-R

Fecha: 03-Ene-2007

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

La tercera interesada, Ana Noemí Bass Werner Rivera, mediante su representante, presentó alegación escrita, cursante de fs. 48 a 49 de obrados, que fue ratificada en audiencia, exponiendo que no es evidente que los recurridos hubieran lesionado los derechos del recurrente, ya que mas bien al complementar las omisiones del Auto Supremo 261, cumplieron la previsión de las normas del art. 196 del CPC; por cuanto, pese a que el objeto de un proceso es la averiguación de la verdad, en el caso que dio lugar al presente amparo constitucional no ocurrió ello, no pudiéndose averiguar al manejo de cuentas que hizo el recurrente de los fondos pertenecientes a la sociedad conyugal luego de la separación física de los esposos, el 25 de agosto de 2001, por lo que se solicitó que ese aspecto sea subsanado en el Auto Supremo 261, lo que se hizo mediante la Resolución ahora cuestionada. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo, con costas y multa.