SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007-R
Fecha: 03-Ene-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, los que considera vulnerados por los recurridos, quienes en la tramitación de los recursos de casación interpuestos en el proceso de divorcio que su ex conyuge instauró, dictaron el Auto Supremo de 30 de agosto de 2006, complementando el Auto Supremo 261 dictado por los mismos, determinando que la averiguación del manejo económico de sus cuentas bancarias sea efectuado en ejecución de sentencia, no obstante de que ese análisis fue parte de los hechos a probar por la parte demandante en el proceso de divorcio, y que los fallos de instancia y de casación determinaron que no había sido probado que existiera manejo de bienes gananciales; por ello, es que al complementar el Auto Supremo 261, los recurridos actuaron al margen de las potestades conferidas por el art. 196 del CPC, ya que la complementación y enmienda no puede modificar la sentencia. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.