Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007-R
Fecha: 03-Ene-2007
II.4.
II.4. El Auto Supremo 261, de 16 de agosto de 2005, emitido por los recurridos para dilucidar los recursos de casación interpuestos, determinó, en cuanto a los argumentos de la tercera interesada en el presente amparo, que la administración de recursos económicos que reclama, fue efectuada durante la vigencia del matrimonio, por lo que se aplican las normas previstas por el art. 114 del CF; y que de haber existido un manejo diferente le habría correspondido demostrar (fs. 20 a 24).