Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2007-R
Fecha: 03-Ene-2007
II.1.
II.1. Mediante Auto de relación procesal de 16 de marzo de 2004, la Jueza Segunda de Partido de Familia del Distrito Judicial de Tarija, calificó como un proceso de hecho, la demanda de divorcio que dio lugar al presente recurso; señalando a continuación como segundo punto a probar por la demandante “La existencia y calidad de los bienes indicados en los puntos 1 al 5 de la demanda” (sic) (fs. 1).