SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007-R
Fecha: 22-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 14 de marzo de 2006, (fs. 23 a 25), manifiesta que a causa de un intempestivo e ilegal agradecimiento de servicios dispuesto por la CNS de Oruro, con el argumento de que no presentó título original de médico internista, presentó un amparo constitucional que fue declarado improcedente y aprobado en revisión por SC 0815/2005-R de 27 de julio, con el fundamento de que no efectuó ningún reclamo ante las autoridades recurridas, menos ante el Directorio Ejecutivo de la CNS, aplicando así el principio de subsidiariedad.
Indica que al presente cumplió estrictamente lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, desvirtuando las afirmaciones del informe legal, presentando el original de su título de médico internista, obtenido luego de un trámite legal ante el Colegio Médico Nacional, no existiendo ya el argumento de falta de su título, habiendo recurrido inicialmente ante el Administrador Regional solicitando su reincorporación al cargo, quien vulnerando las disposiciones legales no le sometió a un justo ni debido proceso, rechazando su solicitud mediante una carta, con el argumento de que su cargo será cubierto mediante concurso, razón por la cual hizo su representación al Colegio Médico ya que en dicho cargo ejerció su profesión por más de veinte años, el cual no se encuentra en vacancia.
Señala finalmente que cumpliendo las Sentencias Constitucionales, recurrió ante la Dirección Ejecutiva de la CNS, que rechazó su reincorporación declinando el conocimiento de la causa a la vía judicial, indicando que garantizaría el estricto cumplimiento de la sentencia que sea dictada en el proceso laboral incoado, argumentando que su persona supuestamente hubiese instaurado un proceso laboral, lo cual es completamente falso, conforme a los certificados de los dos Juzgados del Trabajo y de la Dirección Departamental del rubro, que acreditan que no existe ningún proceso laboral que hubiese interpuesto contra la CNS, por lo que dichos argumentos son falsos e ilegales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR