SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007-R
Fecha: 22-Ene-2007
procedente en parte
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente en parte el recurso, disponiendo la nulidad de las cartas de 4 de noviembre de 2005 y 31 de enero de 2006, ordenado se imprima “el procedimiento que corresponda” a la solicitud de incorporación del recurrente, instaurando en su caso el proceso interno con las debidas garantías, sin lugar a la reincorporación, con costas y responsabilidad civil. Como fundamentos se señalan: 1) para la separación, exoneración o agradecimiento de servicios de un funcionario, concretamente en este caso un médico que prestaba servicios en la CNS, debe instaurarse proceso interno con todas las garantías en el que se “operativice” el derecho a la defensa y en el que se establezca la irregularidad o la falta de cumplimiento de requisitos esenciales para el ejercicio de la función inherente; 2) las cartas por las que se instruye la destitución del recurrente, no son procesos internos y mientras éste no se instaure y sea resuelto, tampoco se puede disponer la restitución del recurrente a sus funciones.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado “procedente en parte” el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR