SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007-R
Fecha: 22-Ene-2007
III.2.
III.2. El precedente jurisprudencial precedentemente citado, corresponde ser aplicado a la problemática que ahora se analiza, por cuanto el recurrente, cumpliendo lo dispuesto en la SC 0851/2005-R, acudió a las instancias administrativas correspondientes, esto es, ante el Administrador Regional de la CNS, Regional Oruro, quien en su oficio de 4 de noviembre de 2005, rechazó su solicitud; luego, dirigiéndose al Director Ejecutivo del ente gestor, esta autoridad en su respuesta de 31 de enero de 2006, le hizo conocer que la CNS garantizaría el cumplimiento de la sentencia judicial en el proceso laboral incoado por el recurrente, vale decir, desestimando su petitorio, habiendo agotado así la vía administrativa. Asimismo, cursan en obrados certificados de los juzgados de la materia que acreditan que el recurrente no ha interpuesto demanda laboral alguna, aspecto que no fue desvirtuado por los recurridos.
Consecuentemente, se tiene que por una parte el recurrente ha agotado la vía administrativa, al haber acudido a las instancias que tenía expeditas al interior de la CNS, sin que haya logrado la reparación de sus derechos vulnerados. De otro lado, si bien pudo acudir a la vía laboral, a través de la judicatura del trabajo, conforme al art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT); empero, a la fecha transcurrieron ya más de dos años desde su destitución, por lo que dicho medio legal de defensa ya no resulta idóneo para el resguardo de sus derechos, por cuanto conforme al art. 120 de la LGT, las acciones y derechos previstos en dicha Ley se extinguen en dicho plazo, siendo que el tiempo transcurrido fue utilizado por el recurrente para impugnar el acto que estima lesivo a sus intereses en la vía administrativa, sin obtener ningún resultado, motivo por el cual corresponde ingresar al fondo del asunto planteado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR