Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007-R
Fecha: 22-Ene-2007
III.1.
III.1. A los efectos de resolver la problemática planteada, es necesario remitirse a lo señalado por este Tribunal en la SC 1388/2005-R, de 31 de octubre, en la que ante circunstancias fácticas similares a la presente, respecto a los casos en que es posible prescindir del principio de subsidiariedad, se adoptó el siguiente entendimiento:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR