SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007-R

Fecha: 22-Ene-2007

no agotó el recurso de reconsideración

         Consiguientemente, al encontrarse el recurrente privado de su fuente de trabajo desde hace más de dos años, no resulta válido el argumento de la Corte de amparo que declaró la improcedencia del recurso porque el recurrente no agotó el recurso de reconsideración respecto a la Resolución dictada por el Consejo Universitario, y tampoco acudió a la vía laboral; puesto que, como quedó expresado, ambas vías, en el caso concreto analizado, no se muestran idóneas ni eficaces.  Así, en el primer caso, el órgano universitario que resolvería el recurso está presidido por el Rector que emitió el memorando de exoneración, y que en la audiencia del amparo constitucional en forma manifiesta se ha opuesto a los argumentos del actor y ha sostenido la legitimidad del acto lesivo; en el segundo, el transcurso del tiempo permite prever que el derecho para ejercer la acción ha caducado, no obstante los constantes reclamos del actor; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo del recurso planteado.” (las negrillas son nuestras).