Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007-R
Fecha: 22-Ene-2007
II.2.
II.2. Mediante carta 630 de 31 de enero de 2006, el Director Ejecutivo a.i. de la CNS, en respuesta a la nota de 4 de enero de 2006, presentada por el recurrente solicitando su reincorporación, hace conocer a este que la Dirección Ejecutiva de la CNS “garantizará el estricto cumplimiento de la Sentencia Judicial que sea dictada dentro del proceso laboral incoado por su persona” (fs. 11 a 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR