SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007-R

Fecha: 22-Ene-2007

II.2.

II.2.  Mediante carta 630 de 31 de enero de 2006, el Director Ejecutivo a.i. de la CNS, en respuesta a la nota de 4 de enero de 2006, presentada por el recurrente solicitando su reincorporación, hace conocer a este que la Dirección Ejecutiva de la CNS “garantizará el estricto cumplimiento de la Sentencia Judicial que sea dictada dentro del proceso laboral incoado por su persona” (fs. 11 a 12).