SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2007-R
Fecha: 22-Ene-2007
III.3.
III.3. Ingresando al análisis anunciado, cabe señalar que en el caso de autos, “el agradecimiento de servicios y no destitución” de la que fue objeto el recurrente, según señalan las autoridades recurridas en su informe, indudablemente que ha derivado en la pérdida de la fuente de trabajo del recurrente, ya sea que se le agradecieran sus servicios o fuera destituido. Ahora bien, conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, dicha determinación se sustenta en que el indicado carecería de título profesional de especialista en medicina interna que se exige como requisito para el ejercicio del cargo; asimismo, en la nota de 31 de enero de 2006 de la Dirección Ejecutiva dirigida al recurrente, se indica que éste habría incurrido en faltas administrativas en reiteradas oportunidades, lo que motivó se emita el memorando 9622 de 10 de diciembre de 2004 (sic); circunstancias éstas que ameritaban la instauración de un proceso previo a los efectos de comprobar tales sindicaciones, principalmente las “reiteradas” faltas que se le atribuyen, máxime cuando el destituido aduce contar con el documento correspondiente que avala su idoneidad profesional, lo que no se ha permitido demostrar, así como presentar sus pruebas respecto a lo que se le acusa, omisión que vulnera la garantía del debido proceso, la cual ha sido definida por este Tribunal como: “…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley” (SC 1044/2003-R, entre otras).
Corresponde dejar sentado que la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo. Así, en la SC 136/2003-R de 6 de febrero se precisó que: “El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- protección inmediata
- no agotó el recurso de reconsideración
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR