AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 13
Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene que del análisis del contenido de la demanda los recurrentes observaron las exigencias establecidas en dicha disposición, al relatar con claridad los hechos que les sirven de fundamento, es decir que el INRA y las autoridades recurridas al emitir las Resoluciones relacionadas al proceso de saneamiento han afectado sus derechos forestales legalmente consolidados, sin respetar como afirman los actores el derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad de la empresa que representan, solicitando dejar sin efecto la Sentencia Agraria Nacional S2ª 03/2007, disponiendo que el Tribunal Agrario Nacional dicte nueva resolución disponiendo la segregación del área de tierras fiscales sobre las cuales recae el derecho de concesión forestal de la empresa “CIMAL IMR S.A.”, separándola del área a titularse a favor del pueblo indígena; existiendo relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que indica: “(…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”, y debe contener: “(…) dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De la notificación a terceros interesados
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 13