AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.-

Entre los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contener necesariamente todo recurso de amparo constitucional se encuentran los establecidos en el art. 97 de la LTC, que son: “I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.

Por lo mencionado, se establece que los recurrentes cumplieron con lo exigido por el art. 97.I, II y V de la LTC, acreditando su personería,  indicando los nombres y domicilio de las autoridades recurridas y adjuntando la prueba en la que fundan su pretensión, especialmente la Sentencia Agraria Nacional S2ª 03/2007.