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    AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA

    Fecha: 12-Dic-2007

    rechazó

    Posteriormente, el Tribunal de amparo mediante Resolución de 10 de agosto de 2007, cursante a fs. 530, rechazó el recurso, argumentando que los recurrentes subsanaron en parte las observaciones establecidas en el decreto de 7 de agosto de 2007, sin haberlo hecho respecto al domicilio de los terceros interesados,  incumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. “97 y 98” (sic) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • II.2. De la notificación a terceros interesados
    • la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado
    • Fragmento 9
    • II.3.  Análisis del caso elevado en revisión
    • la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
    • I.-
    • Fragmento 13

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