Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó
Posteriormente, el Tribunal de amparo mediante Resolución de 10 de agosto de 2007, cursante a fs. 530, rechazó el recurso, argumentando que los recurrentes subsanaron en parte las observaciones establecidas en el decreto de 7 de agosto de 2007, sin haberlo hecho respecto al domicilio de los terceros interesados, incumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. “97 y 98” (sic) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De la notificación a terceros interesados
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 13