Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.2. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, por decreto de 7 de agosto de 2007 (fs. 519), solicitó a los recurrentes subsanar en el plazo de cuarenta y ocho horas los requisitos de forma referidos a las generales de ley de las autoridades recurridas, y los nombres, apellidos y el domicilio real de los terceros interesados de “la Central Indígena de Comunidades Concepción (CICC) y de la Central Indígena Paikoneka” (sic); decreto con el que fueron notificados el 7 de agosto de 2007 (fs. 520); aspecto que fue subsanado por los recurrentes a través del memorial presentado el 9 de agosto de 2007, cursante de fs. 528 a 529.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De la notificación a terceros interesados
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 13