AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10 de agosto de 2007, cursante a fs. 530, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Víctor Hugo Rivera Márquez y Vanessa Carola Burgos Zamora en representación de Industria Forestal “CIMAL IMR S.A.” contra Antonio Hassenteufel Salazar, David Barrios Montano y Luis Arratia Jiménez, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, alegando la vulneración del derecho de la empresa que representan a la seguridad jurídica, de la garantía del debido proceso y del principio de legalidad, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De la notificación a terceros interesados
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 13