AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 9

          Ingresando al análisis anunciado, se evidencia que el Tribunal del recurso,  rechazó el amparo constitucional, argumentando que los recurrentes subsanaron en parte las observaciones efectuadas y referidas al cumplimiento de los requisitos de forma previstos en los arts. 97 y 98 de la LTC, al omitir señalar el domicilio real de los terceros interesados dentro del proceso contencioso administrativo seguido por “CIMAL IMR S.A.” en contra del INRA; dicho argumento resulta no ser válido conforme señaló la jurisprudencia constitucional mencionada precedentemente, ya que la notificación al tercero interesado en los casos en que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que  hubiera -el tercero- señalado en el proceso principal.