Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
De la revisión de los antecedentes se establece que los representantes de las Comunidades terceras interesadas, Hernán Ávila Montaño y Tito Alfredo Pérez Ortiz, presentaron un memorial el 13 de noviembre de 2006 al Tribunal Agrario Nacional (fs. 469 a 471) en el que se decretó que su domicilio procesal era la Sala Segunda de dicho Tribunal, actuación con la que fueron notificados el 17 de noviembre de 2006 conforme se evidencia a fs. 477 del expediente, por lo que el Tribunal de amparo, debió notificar con el recurso en dicho domicilio procesal y no rechazarlo, adecuando su actuación a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico II.2.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. De la notificación a terceros interesados
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- Fragmento 13