AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes señalan que dentro de un proceso de saneamiento bajo la modalidad de tierras comunitarias de origen, con denominación Territorio Indígena Monteverde, el INRA mediante Resolución RAI-TCO-0008, dispuso la inmovilización del área de 1059.964,2698 ha, ubicadas en las provincias Ñuflo de Chávez y Guarayos del departamento de Santa Cruz, quienes nuevamente mediante una nueva Resolución, declararon área de saneamiento. El 26 de mayo de 2006 el Director del INRA, mediante RA de Dotación y Titulación RADT-ST 208/2006, resuelve dotar 947.440,8320 ha a favor de la Central Indígena de la Comunidad Concepción, Asociación Comunitaria y la Asociación de la Central Indígena Paiconeca, afectando un 67% de la superficie de la empresa “CIMAL IMR S.A.”, atentando contra el derecho legítimamente obtenido, desconociendo un derecho de explotación forestal que se encuentra vigente y que ha sido otorgado de acuerdo con la normativa que regula la concesión del recurso; a consecuencia de ello, impugnaron la Resolución RADT-ST 208/2006 ante el Tribunal Agrario Nacional a través del proceso contencioso administrativo, quienes mediante Sentencia Agraria S2ª 03/2007 declararon improbada la demanda y subsistente la RA RADT-ST 208/2006, pronunciada por el INRA, atentando y desconociendo el alcance de los derechos forestales de la empresa que representan, vulnerando la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad. Por lo que corresponde analizar, en revisión, si el Tribunal de amparo obró correctamente al haber rechazado el recurso.