SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007
Fecha: 12-Dic-2007
agravio o perjuicio material
En ese sentido, si bien el recurrente expresa las razones por las cuales la Resolución pronunciada por la recurrida supuestamente sería nula, explicando legal y jurisprudencialmente su posición; empero, del contenido del memorial del recurso, se advierte que el recurrente no ha mencionado y menos fundamentado el agravio o perjuicio material que hubieran podido sufrir sus representadas con el pronunciamiento de la Resolución ahora impugnada, limitándose a señalar que las actuaciones de la autoridad recurrida son nulas, especialmente la RA MNHN 004/2007, reconociendo expresamente que dicha Resolución contiene normas generales y de funcionamiento institucional, sin especificar si la aplicación de esas normas en la institución les está causando algún agravio que los perjudique moral o materialmente.
De lo expuesto se concluye que los representados del recurrente carecen de legitimación activa, toda vez que -se reitera- dicha legitimación está condicionada al agravio o perjuicio directo que se les hubiera podido inferir en sus intereses con la Resolución impugnada. Esta omisión debió haber sido advertida por la Comisión de Admisión antes de admitir el recurso; sin embargo, al no haber sido observada, y ante el incumplimiento de ese requisito esencial de admisión previsto por el art. 80 de la LTC que es insubsanable, corresponde declarar improcedente el presente recurso directo de nulidad por falta de legitimación activa. En ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en las SSCC 0077/2005, 78/2006.
- directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Marianela Subieta Frías
- Marianela Mónica Subieta Frías,
- Resolución Suprema,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- persona agraviada
- directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada,
- Fragmento 13
- agravio o perjuicio material
- no se basa en la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio-ahora impugnada