SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007
Fecha: 12-Dic-2007
Resolución Suprema,
De acuerdo al arts. 32 inc. f) del DS 28631, que regula el funcionamiento de las entidades descentralizadas, éstas están a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación institucional y define los asuntos de su competencia por Resoluciones Administrativas. Los recurrentes solicitan al Tribunal Constitucional que inste a la rectora de la UMSA a designar al Director Ejecutivo Titular del MNHN, desconociendo que el DS 28631 antes nombrado, determina que la designación del Director General Ejecutivo debe ser realizada a través de Resolución Suprema, aclarándose que el DS 26973 de 27 de marzo de 2003, mencionado por los recurrentes, fue abrogado por el DS 28631 de 8 de marzo de 2006.
Algunos de los funcionarios, en desconocimiento de la normativa interna, Estatuto del Funcionario Público y Ley SAFCO, no quieren dar información clara respecto a su trabajo, obstaculizando los proceso de control, elaborando informes para otras instituciones, utilizando el nombre del MNHN y, casualmente, son esas personas las que demandan la nulidad de la RA MNHN 004/2007, cuando una de ellas se encuentra en proceso interno, y los otros deben correr la misma suerte.
Determinó emitir la RA MNHN 004/2007, en vista que desde hace tres años, el personal de la unidad de zoología del MNHN, ejerce atribuciones ajenas a su competencia, utiliza bienes y hasta recursos humanos de la institución para sus fines personales, siendo ella responsable -por el cargo jerárquico que ejerce- administrativa, civil y penalmente de acuerdo a la Ley 1178, Código Civil y Código Penal.
Cumple las funciones de Directora Ejecutiva desde hace casi ochos años, habiendo sido reconocida como Directora por el tiempo y el trato de las instituciones públicas, incluida la UMSA, sin ninguna observación, inclusive dos de los demandantes fueron designados por ella en su condición de Directora. Si hubiera hecho abandono de sus funciones, sería pasible a proceso penal por abandono de cargo.
En mérito al informe prestado, pidió que el recurso sea declarado infundado y se determine la legalidad de la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio. Asimismo, solicitó se inste a la Ministra de Educación y Culturas para que se presente ante las instancias correspondientes la propuesta de Ley para que el MNHN pase a su tuición para poder cumplir con el DS 28631 y dar solidez a la institución que ahora no se encuentra en la estructura del poder Ejecutivo, pese a contar con el Código Institucional 154 “desde la presente gestión”.
- directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Marianela Subieta Frías
- Marianela Mónica Subieta Frías,
- Resolución Suprema,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- persona agraviada
- directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada,
- Fragmento 13
- agravio o perjuicio material
- no se basa en la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio-ahora impugnada