SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007

Fecha: 12-Dic-2007

directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada,

Dentro de ese marco y siguiendo el razonamiento establecido en el citado precepto legal y en las SSCC 0077/2005, 0078/2006, se concluye que en el recurso directo de nulidad, tendrá legitimación activa la persona agraviada con el acto o resolución emanada de autoridad pública; entendiéndose por “agraviada” a la persona que ha sido directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada, proveniente de autoridad pública sin que ésta tuviese competencia para ello.