Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007
Fecha: 12-Dic-2007
directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada,
Dentro de ese marco y siguiendo el razonamiento establecido en el citado precepto legal y en las SSCC 0077/2005, 0078/2006, se concluye que en el recurso directo de nulidad, tendrá legitimación activa la persona agraviada con el acto o resolución emanada de autoridad pública; entendiéndose por “agraviada” a la persona que ha sido directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada, proveniente de autoridad pública sin que ésta tuviese competencia para ello.
- directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Marianela Subieta Frías
- Marianela Mónica Subieta Frías,
- Resolución Suprema,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- persona agraviada
- directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada,
- Fragmento 13
- agravio o perjuicio material
- no se basa en la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio-ahora impugnada