Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007
Fecha: 12-Dic-2007
persona agraviada
El citado precepto legal es de aplicación general para todos los recursos interpuestos ante la jurisdiccional constitucional, existiendo una norma específica para el caso de presentación de los recursos directos de nulidad, prevista por el art. 80 de la LTC que dispone que el recurso debe ser presentado por la persona agraviada, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes, lo que significa que está legitimado para interponer este recurso quien hubiese sido agraviado en forma directa con el acto o resolución dictados sin competencia o usurpando funciones.
- directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Marianela Subieta Frías
- Marianela Mónica Subieta Frías,
- Resolución Suprema,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- persona agraviada
- directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada,
- Fragmento 13
- agravio o perjuicio material
- no se basa en la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio-ahora impugnada