SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007

Fecha: 12-Dic-2007

persona agraviada

El citado precepto legal es de aplicación general para todos los recursos interpuestos ante la jurisdiccional constitucional, existiendo una norma específica para el caso de presentación de los recursos directos de nulidad, prevista por el art. 80 de la LTC que dispone que el recurso debe ser presentado por la persona agraviada, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes, lo que significa que está legitimado para interponer este recurso quien hubiese sido agraviado en forma directa con el acto o resolución dictados sin competencia o usurpando funciones.