SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007
Fecha: 12-Dic-2007
no se basa en la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio-ahora impugnada
Por último, se aclara que si bien contra una de las representadas del recurrente se ha iniciado proceso administrativo interno y que, por lo tanto, de ello podría inferirse que en dicho proceso se va a dar aplicación a la Resolución Administrativa ahora impugnada; empero, de la revisión de antecedentes se constata que, por una parte, el recurrente no ha hecho ninguna fundamentación, en el recurso, sobre ese extremo y, por otra parte, el memorando 091/2007 de 8 de agosto de 2007, por el cual la ahora recurrida dispone el inicio de proceso administrativo contra Judith Rojas Ch, no se basa en la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio-ahora impugnada, sino el “artículo 7 (incisos b y c) del Reglamento Específico Interno de Personal del Museo Nacional de Historia Natural, el instructivo MNHN/INS/006/2005, el artículo 8 y el artículo 9 inciso a) del Estatuto del Funcionario Público, debiendo proceder conforme a lo determinado en el DS 23318-A modificado por el DS 26237” (fs. 289); consecuentemente, no se evidencia que dicha Resolución vaya a ser aplicada en el mencionado proceso interno.
- directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Marianela Subieta Frías
- Marianela Mónica Subieta Frías,
- Resolución Suprema,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- persona agraviada
- directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada,
- Fragmento 13
- agravio o perjuicio material
- no se basa en la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio-ahora impugnada