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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007

    Fecha: 12-Dic-2007

    Fragmento 10

                         El art. 28 de la LTC, con referencia a la legitimación activa en los recursos constitucionales, dispone que: “Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella".

    • directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Marianela Subieta Frías
    • Marianela Mónica Subieta Frías,
    • Resolución Suprema,
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • persona agraviada
    • directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada,
    • Fragmento 13
    • agravio o perjuicio material
    • no se basa en la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio-ahora impugnada

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