SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente pide la nulidad de la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio, aduciendo que fue pronunciada sin competencia, toda vez que la autoridad recurrida cesó su interinato a los noventa días de su designación; que su nombramiento quedó sin efecto por la vigencia de la Ley 2389 de 23 de mayo de 2002, por la cual el MNHN pasó a depender de la UMSA, y que al tratarse de normas generales, éstas debieron ser aprobadas por un Directorio o cuerpo colegiado de acuerdo al DS 26973 de 27 de marzo de 2003 y art. 12 del Estatuto Orgánico del Museo Nacional de Historia Natural. En consecuencia, corresponde analizar previamente si el recurrente está o no legitimado para plantear el presente recurso, para recién determinar si la autoridad recurrida, al emitir la Resolución impugnada, incurrió en los presupuestos del art. 31 de la CPE y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Marianela Subieta Frías
- Marianela Mónica Subieta Frías,
- Resolución Suprema,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- persona agraviada
- directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada,
- Fragmento 13
- agravio o perjuicio material
- no se basa en la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio-ahora impugnada