SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2007
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Museo Nacional de Historia Natural (MNHN), creado en 1980, actualmente es una persona jurídica de derecho público descentralizada dependiente de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), dedicada a la labor investigativa, científica y educativa, creada en 1980. Durante su existencia, la entidad estuvo bajo tuición primero del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, por disposición del DS 23660 de 12 de octubre de 1993, luego, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, en virtud del DS 24855 y finalmente, mediante Ley de la República 2389 de 23 de mayo de 2002, pasó a tuición de la UMSA hasta la fecha.
A raíz de esos cambios normativos, en 1999 la ex Directora del Museo dejó el cargo y la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia (ANCB), - sin previa convocatoria pública a concurso de antecedentes y méritos, como exige el art. 20 del Estatuto Orgánico del Museo aprobado por Resolución Suprema 214548-, el 10 de septiembre de 1999, designó a la recurrida Marianela Subieta Frías como Directora Interina; nombramiento que debió fenecer o caducar de hecho y en forma automática, cual prevé el art. 1 de la Ley de 2 de octubre de 1911 que se encuentra plenamente vigente, en un plazo máximo de 90 días a su nombramiento, plazo también fijado por el Estatuto del Funcionario Público (art. 5) y su Reglamento (art. 12). Criterio utilizado por el Tribunal Constitucional en la SC 018/2007 de 9 de mayo, coincidente con el caso en cuestión puesto que la recurrida fue nombrada con carácter interino.
Por otra parte, la ANCB, a partir de la Ley 2398 perdió toda facultad sobre el MNHN, por lo mismo, la recurrida se vio afectada en su competencia legal para fungir y ejercer esa función, teniendo la UMSA plena competencia para nombrar al Director o Directora Ejecutiva Titular por concurso de méritos y examen de competencia, de acuerdo al Estatuto Orgánico del Museo, que continúa vigente al no existir norma que lo haya dejado expresamente sin efecto. Por lo desarrollado, no se puede permitir que la recurrida siga detentando ilegalmente su cargo, debiendo corregirse esa anomalía por la jurisdicción constitucional e instar a la Rectora de la UMSA a designar a la Directora Ejecutiva Titular del MNHN.
En esa irregular situación, la recurrida dictó la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio, dándose atribuciones de emitir normas institucionales que son de facultad reservada y privativa del cuerpo colegiado de la Institución, ya que de acuerdo al DS 26973 de 27 de marzo de 2003 en toda organización administrativa de cualquier ente público, debe existir un nivel superior colegiado representado por el directorio, el cual cumple funciones normativas y fiscalizadoras, como lo establece también el art. 12 del Estatuto Orgánico del Museo, siendo ese directorio el único que puede emitir y aprobar normas jurídico administrativas generales; sin embargo, la recurrida emitió la indicada Resolución, aprobando el Manual de Procedimientos de Control del Museo Nacional de Historia Natural para la elaboración, modificación y seguimiento del programa operativo anual individual e institucional, presentación y seguimiento a proyectos de investigación y seguimiento a convenios y acuerdos institucionales y nombramientos en comisión.
Por lo expuesto, se concluye que la autoridad recurrida actuó sin competencia ni jurisdicción emanada de la ley, usurpando funciones que no le competen, debido a que cesó su interinato, por mandato legal, a los noventa días de su designación, además de haber quedado sin efecto esa designación por vigencia de la Ley 2389, siendo, por tanto, nulas sus actuaciones y, especialmente, la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio, que, al tratarse de normas generales y de funcionamiento institucional, debieron ser aprobadas por un directorio o cuerpo colegiado de acuerdo al DS 26973 y art. 12 del Estatuto Orgánico del MNHN.
- directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Marianela Subieta Frías
- Marianela Mónica Subieta Frías,
- Resolución Suprema,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- persona agraviada
- directamente perjudicada, material o moralmente, con el acto o resolución impugnada,
- Fragmento 13
- agravio o perjuicio material
- no se basa en la RA MNHN 004/2007 de 4 de julio-ahora impugnada