SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
a)
La Fiscal de Materia recurrida informó lo siguiente: a) El presente caso se inicia con la acción directa de un Policía el 22 de septiembre de 2007, cuando aprehendió en flagrancia a los recurrentes cuando realizaban cobros en inmediaciones del Batallón de Seguridad Física para hacer ingresar a la escuela policial a personas de manera irregular; b) En conocimiento del hecho, se hizo presente a las 13:00 horas y ordenó la requisa y secuestro de todo elemento que sirviera para la investigación, sin que sea cierto que se les haya hecho quitar su ropa, aunque ellos le informaron que fueron conducidos al baño, no manifestaron los vejámenes que ahora acusan, pero ella dispuso los informes correspondientes; c) La imputación la realizó antes del plazo de veinticuatro horas; d) La Jueza Cautelar ha ordenado su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226).
- Fragmento 11
- en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación
- Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido,
- III.2. El caso analizado