Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que la autoridad fiscal demandada, lesionó su derecho a la libertad física y el principio de presunción de inocencia, por cuanto no presentó la imputación formal ante el Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas que prevé la ley, además de no hacer nada respecto a las denuncias que le formularon de haber sido objeto de vejámenes por funcionarios policiales; asimismo, señalan que el Director de la FELCC ordenó que no se comuniquen con sus abogados sino en las horas de visitas. Corresponde, en revisión, establecer si en éste caso se debe conceder o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226).
- Fragmento 11
- en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación
- Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido,
- III.2. El caso analizado