SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación

           Siguiendo ese entendimiento, la SC 1093/2005-R de 12 de septiembre, ha precisado que aún en los casos en los que el Fiscal no da aviso del “…inicio de la investigación al Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo a lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, los recurrentes en uso de sus facultades para hacer respetar sus legítimos derechos, pueden solicitar a la autoridad fiscal que de el aviso correspondiente de forma inmediata, e incluso, en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación, haciendo constar sus reclamos para que dicha autoridad se pronuncie, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 997/2005-R, de 22 de agosto, sin que sea posible plantear directamente el recurso de hábeas corpus” (las negrillas son nuestras).

           Conforme a las atribuciones de contralor de la investigación, el art. 303 del CPP otorga al Juez Cautelar la facultad de disponer la libertad inmediata del detenido cuando éste no ha sido remitido dentro de las veinticuatro horas desde que el fiscal tomó conocimiento de la aprehensión.  Así, la mencionada norma determina textualmente: