Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
II.2.
II.2. La imputación formal por parte de la Fiscal fue presentada ante el Juez Cautelar de Turno el 23 de septiembre a horas 11:.30 (fs. 17 a 19). Según manifestó la autoridad recurrida en la audiencia de hábeas corpus, la Jueza Cautelar habría ordenado la libertad de los sindicados, sin que conste esa determinación en el cuaderno procesal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226).
- Fragmento 11
- en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación
- Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido,
- III.2. El caso analizado