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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R

    Fecha: 10-Dic-2007

    Fragmento 8

               La SC 0957/2004-R de 17 de junio, ha señalado que el Juez cautelar, antes de pronunciarse sobre la aplicación de la detención preventiva u otra medida cautelar, debe atender las denuncias efectuadas por los imputados respecto a las presuntas aprehensiones ilegales, conforme al siguiente razonamiento:

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • Fragmento 9
    • el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226).
    • Fragmento 11
    • en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación
    • Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido,
    • III.2.   El caso analizado

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