SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
improcedente
La Resolución 2/07 de 25 de septiembre de 2007, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) La autoridad recurrida fue informada de la aprehensión de los recurrentes el 22 de septiembre de 2007 a horas 13:00, y dentro del plazo de veinticuatro horas, presentó su imputación formal al día siguiente a horas 11:30, por lo que su accionar no ha violentado ningún derecho fundamental; 2) La Sentencia Constitucional (SC) “169/2004-R”, ha interpretado el contenido del art. 226 del CPP, en sentido que la presencia del imputado se debe garantizar en la audiencia donde se vaya a definir su situación procesal y no necesariamente una remisión física del sindicado junto a la imputación formal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226).
- Fragmento 11
- en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación
- Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido,
- III.2. El caso analizado