SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

improcedente

La Resolución 2/07 de 25 de septiembre de 2007, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) La autoridad recurrida fue informada de la aprehensión de los recurrentes el 22 de septiembre de 2007 a horas 13:00, y dentro del plazo de veinticuatro horas, presentó su imputación formal al día siguiente a horas 11:30, por lo que su accionar no ha violentado ningún derecho fundamental; 2) La Sentencia Constitucional (SC)  “169/2004-R”, ha interpretado  el contenido del art. 226 del CPP, en sentido que la presencia del imputado se debe garantizar en la audiencia donde se vaya a definir su situación procesal y no necesariamente una remisión física del sindicado junto  a la imputación formal.