Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
II.1.
II.1. En 22 de septiembre de 2007 (fs. 6 y vta.), el cabo Omar Bustillo Rocha informó al Jefe de División y a la Fiscal de Turno, que ese día, a horas 12:20 se constituyeron, juntamente con la Fiscal, en dependencias del Batallón de Seguridad Física, donde se había aprehendido a los hoy recurrentes en acción directa y flagrancia, habiéndose efectuado posteriormente, la requisa personal, por orden de la autoridad del Ministerio Público (fs. 13 a 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226).
- Fragmento 11
- en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación
- Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido,
- III.2. El caso analizado