Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido,
De acuerdo a la jurisprudencia y a la norma glosada, es el Juez cautelar quien debe controlar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado y, por lo mismo, tiene la facultad de controlar los plazos procesales, particularmente, el plazo que tiene el fiscal para la remisión del detenido ante la autoridad jurisdiccional, y, ante su incumplimiento, puede disponer la libertad inmediata del detenido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226).
- Fragmento 11
- en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación
- Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido,
- III.2. El caso analizado