SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido,

De acuerdo a la jurisprudencia y a la norma glosada, es el Juez cautelar quien debe controlar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado y, por lo mismo, tiene la facultad de controlar los plazos procesales, particularmente, el plazo que tiene el fiscal para la remisión del detenido ante la autoridad jurisdiccional, y, ante su incumplimiento, puede disponer la libertad inmediata del detenido.