SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 11
La recurrente considera como lesionados sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso porque dentro de la querella incoada por su persona contra Víctor Eddy Fuertes Enríquez por ejercicio indebido de la profesión y abogacía, el Fiscal de Materia recurrido emitió requerimiento de sobreseimiento sin tomar en cuenta las resoluciones emitidas por los colegios departamental y nacional de abogados que acreditaron y ratificaron la comisión de los ilícitos sancionados por los arts. 164 y 175 del CP, siendo además carente de motivación, subjetivo, arbitrario e incoherente, al no expresar los motivos de hecho y de derecho en que basa sus conclusiones y el valor legal otorgado a la prueba, correspondiendo al emitir la resolución demostrar el hecho fáctico de que el profesional abogado estando fungiendo como oficial de registro civil estaba prohibido para atender causas y por ende no debió tramitar el proceso civil de reivindicación en su contra. Por su parte, el Fiscal de Distrito correcurrido se limitó a ratificar el sobreseimiento, sin valorar objetivamente la prueba esencial, determinante y definitiva que acredita que el abogado Víctor Eddy Fuertes Enríquez se encontraba impedido de ejercer la abogacía porque fungía como Oficial de Registro Civil, conforme determinaron las resoluciones del Tribunal de Honor del Colegio Departamental y Nacional de Abogados, refiriéndose a la condición de abogado que no fue cuestionada ni denunciada. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.