SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0846/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.3.

III.3. El art. 45.7 de la LOMP dentro de las atribuciones de los fiscales de materia establece la de disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento. En concordancia con dicha disposición, el art. 323 inc. 3) del CPP señala que concluida la investigación, el fiscal podrá decretar de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.